Redacción / Guanajuato, Gto.
En el Congreso del Estado se actúa en favor de las mujeres y sus hijas e hijos, generando acciones que contribuyan a su bienestar y a una vida libre de violencia.
Se modificó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato para incluir la violencia vicaria, y se reformó el Código Civil estatal para establecer que la patria potestad se suspende por la sentencia condenatoria que imponga esta suspensión, en el caso de violencia vicaria.
Se preguntarán, ¿qué es la violencia vicaria?, ¿la vivo o la he vivido? La violencia vicaria tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. En muchas ocasiones, cuenta con la complicidad de una sociedad que cuestiona permanentemente a las mujeres, que las priva de autoridad y pone en duda su palabra.
De manera sencilla podemos decir que la violencia vicaria es ver a los hijos confundidos por lo que su papá les dice de ti, y no comprender ¿por qué miente y los lastima?; es ver disminuida tu calidad de vida física, económica y emocional; es recibir actuarios sorpresiva y constantemente en tu domicilio con notificaciones de demandas infundadas; es que tus hijos dejen de recibir su pensión alimenticia sólo porque él está enojado contigo; es someter una y otra vez a tus hijos y ti misma a peritajes; es que cuando denuncias sustracción de menores te digan: “están con su papá señora, tranquilícese”; es temer por la integridad de tus hijos.
El objetivo de los hombres que violentan a las mujeres haciéndoles daño a sus hijos es el control, la posesión y el dominio sobre la mujer, de una relación de poder que se sustenta en la desigualdad y busca seguir agrediendo a la mujer.
Es indispensable que todas las personas conozcamos que esa violencia existe, lo que nos permitirá tomar la mejor decisión para pararla, por eso te recordamos que la violencia vicaria es aquella violencia que se ejerce sobre las hijas e hijos con la finalidad de dañar a las mujeres. Es una violencia secundaria a la víctima principal, pues, aunque el objetivo es dañar a la mujer, el daño se hace a través de terceros. Al dañar a las y los hijos -y en su grado extremo, asesinarlos- el agresor asegura un daño irreparable en la mujer. Es decir, se daña a la mujer dañando a lo que ella más ama: sus hijas e hijos.
En el Congreso del Estado de Guanajuato legislamos en beneficio no sólo de las mujeres si no también, de la protección para las niñas, niños y adolescentes.
lunes, mayo 11, 2026
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