Redacción / Ciudad de México
Por unanimidad, el Senado de la República aprobó el proyecto que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para ampliar de seis a 12 días el periodo anual de vacaciones de las y los trabajadores.
El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados, quienes tendrán la última palabra para materializar la propuesta.
La enmienda aumenta de seis a 12 días el periodo vacacional desde el primer año de trabajo remunerado, mismo que será gradual para llegar hasta 32 días de descanso pagados.
El piso mínimo de vacaciones establecido en la legislación laboral, actualmente contemplado en seis días, tiene 52 años sin modificarse, ese es el mismo período que tiene vigente el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece que el período vacacional mínimo que debe tener un trabajador en su primer año de servicio son 18 días.
Con las modificaciones a los artículos 76 y 78 de Ley Federal del Trabajo, el empleado que cumpla un año de labores pasará de gozar 6 días de vacaciones que tiene actualmente, a tener 12; mientras, quien tenga de 5 a 9 años de antigüedad, gozará de 20 días de descanso en lugar de los 14 actuales.
Asimismo, a manera de ejemplo, el trabajador, que tenga de 20 a 24 años de antigüedad, contará con 26 días de vacaciones al año, en lugar de los 20 que disfruta actualmente, y en el caso de 30 a 34 años de labores, el empleado tendrá 30 días de asueto anuales, en lugar de los 24 actuales.
De acuerdo con un documento difundido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, los días de vacaciones rondarán de 12 a 32 días, dependiendo de los años que se tenga laborando.
Por lo anterior los días de vacaciones quedarían establecidas de la siguiente manera:
Año 1: 12 días
Año 2: 14 días
Año 3: 16 días
Año 4: 18 días
Año 5: 20 días
De 6 a 10 años: 22 días
De 11 a 15 años: 24 días
De 16 a 20 años: 26 días
De 21 a 25 años: 28 días
De 26 a 30 años: 30 días
De 31 a 35 años: 32 días
La reforma entrará en vigor el 1 de enero del 2023 y será aplicables a contratos individuales o colectivos.
(Con información de El Economista)