Redacción / Ciudad de México
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, así como funcionarios de su gobierno y mandatarios estatales afines a Morena podrán hablar de la consulta de revocación de mandato, esto luego de modificaciones a un par de leyes que invalidan la veda impuesta por el INE.
A través del Diario Oficial de la Federación se decretó la modificación de los artículos 449, numeral 1, incisos b, c, d y e de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
La reforma, aprobada la tarde de este 17 de marzo por los senadores modifica los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El decreto recalca que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.
“Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas”, establece el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En su segundo artículo subraya que la obligación de las personas servidoras públicas de la Federación, para aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad consistirá en:
La aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce.
La aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas.
Aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes.
Por último, en su tercer artículo ordena que “las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los poderes… deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho. No podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón”.
El decreto entrará en vigor este viernes.
A diferencia de otros procesos electorales en los que la veda comienza 72 horas antes del día de la elección, la veda rumbo a la consulta de revocación de mandato comenzó con más de 60 días antelación.
(Con información de Sputnik)