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    México Hoy

    Ordena Tribunal Electoral al Congreso emitir ley reglamentaria de revocación de mandato

    25 de agosto de 2021
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    Redacción / Ciudad de México

    La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de la Unión emitir antes del 30 de septiembre próximo la ley reglamentaria de revocación de mandato.
    En su sesión pública por videoconferencia de este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó por mayoría de 6 votos a favor y uno en contra que el Congreso de la Unión es omiso en expedir la Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato y lo vinculó para que, en el plazo de 30 días naturales (a partir del 1° de septiembre), emita la legislación respectiva.
    En su comunicado, el TEPJF señala que los casos analizados por las y los magistrados se relacionan con que el 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculadas con la consulta popular y revocación de mandato.
    Esta reforma entró en vigor el 21 de diciembre de 2019 y estableció en sus transitorios la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los 180 días siguientes a su publicación; así como, la posibilidad de iniciar este noviembre un proceso de revocación de mandato del presidente de la República (electo para el periodo de 2018-2024), previo el cumplimiento de ciertos requisitos constitucionales.
    Morena, la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico y un ciudadano impugnaron la omisión del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en cita, ya que a la fecha en que presentaron sus demandas no había ni siquiera alguna iniciativa vinculada con aquella. En su concepto, esta omisión hacía nugatorio el derecho legítimo a participar en el procedimiento de revocación de mandato; dejaba sin efecto un mecanismo de democracia participativa directa reconocido a favor de la ciudadanía con la finalidad de que pudiera calificar si debía concluir de manera anticipada el desempeño del cargo de un servidor público; y, ante la falta de legislación, generaba incertidumbre sobre la posibilidad de iniciar este procedimiento en noviembre.
    Con base en lo anterior, señala el comunicado, la Sala Superior, por un lado, reconoció que el ciudadano podía impugnar la omisión legislativa, por estar relacionada con mecanismos de participación ciudadana directamente vinculados con el ejercicio de sus derechos. Además, señaló que el decreto constitucional: impuso un mandato al poder legislativo (emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los 180 días siguientes a su publicación), y reconoció una nueva forma de participación política a través de la cual la ciudadanía puede expresar libremente su voluntad sobre la conclusión de un servidor público en el cargo.
    En este sentido, argumentaron que la omisión del Congreso de la Unión de actuar conforme a lo ordenado trastocaba los derechos de participación política de la ciudadanía e incumplía con los transitorios de la reforma constitucional, por ende, lo vinculó para que emitiera la ley reglamentaria dentro de los 30 días naturales contados a partir del 1° de septiembre (fecha en que inicia el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura).

    Congreso de la Unión Revocación de mandato TEPJF Tribunal Electoral

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