Redacción / Guanajuato, Gto.
Por vulnerar los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, Carmen Cano Canchola, candidata a la alcaldía de la ciudad de Guanajuato, así como el partido Morena, serían acreedores de sanciones.
Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) durante la sesión pública llevada a cabo el pasado viernes vía Zoom. Durante la sesión se resolvieron dos Recursos de revisión, así como un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro Procedimientos especiales sancionadores.
El procedimiento especial sancionador TEEG-PES-79/2021 fue denunciado por el PAN en contra de María del Carmen Cano Canchola y/o Carmen Cano Canchola, por la presunta vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, así como al partido Morena por culpa en la vigilancia.
Las personas integrantes del Pleno determinaron existentes las infracciones atribuidas a la denunciada y al instituto político Morena.
Lo anterior porque, de las constancias que obran en el expediente se advierte que en las publicaciones hechas a través de la red social Facebook por la entonces candidata de Morena a la presidencia municipal de Guanajuato, difundió imágenes de personas menores de edad, pretendiendo acreditar el cumplimiento a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, con documentales que resultaron ineficaces para demostrar el otorgamiento de la autorización por personas legitimadas para ello, transgrediendo lo preceptuado por el artículo 15 de los referidos lineamientos. De este modo, se concluye que la denunciada no salvaguardó el interés superior de la niñez en las publicaciones materia del presente procedimiento. No obstante, la acreditación de lo anterior, este Tribunal se encuentra impedido para pronunciarse respecto a su exposición en las imágenes, por lo que se determinó dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
Los otros casos
El Recurso de revisión TEEG-REV-79/2021, fue promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la sesión de cómputo municipal de la elección de Abasolo, Guanajuato, la declaratoria de validez y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Las personas integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional determinaron confirmar los actos impugnados al resultar infundados e inoperantes los agravios expresados por el partido actor.
Lo anterior, ya que en primer lugar no se actualizaron las causales de nulidad de la elección hechas valer en términos del artículo 431 de la ley electoral local; de manera particular, se consideró inoperante el agravio respecto de las casillas que fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo ante el Consejo Municipal y en otro grupo de casillas no existió error en el cómputo de los votos o éste fue menor a la diferencia de votos entre quienes ocuparon el primer y segundo lugar, por lo que no resultó determinante; además de considerar infundado el agravio relativo a que el Consejo Municipal omitió indebidamente realizar el recuento total de votos en la elección del ayuntamiento referido, ya que el actor no se encontraba en el supuesto legal para ello y no actuó con parcialidad al calificar los sufragios; y en lo que respecta a las causales de nulidad o invalidez de la elección, en primer término, se determinó infundada la relativa a irregularidades en al menos el veinte por ciento de las casillas ya que no se acreditó la nulidad de ninguna de éstas.
El juicio ciudadano TEEG-JPDC-258/2021 lo promovió Irene Amaranta Sotelo González, militante del partido político Morena en contra de la resolución del 19 de julio de 2021 dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en el expediente CNHJ-GTO-487/2021.
Quienes integran el Pleno del Tribunal revocaron la resolución mencionada y ordenaron la reposición del procedimiento al advertirse la violación procesal consistente en el indebido emplazamiento a la parte denunciada en el procedimiento sancionador ordinario CNHJ-GTO-487/2021.
El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-91/2021 fue denunciado por el PAN en contra de José Miguel Cortés Lara por la presunta realización de actos anticipados de campaña.
Las personas que integran el Pleno del Tribunal determinaron inexistente la infracción atribuida al denunciado. Lo anterior porque, derivado de la ausencia de elementos que evidencien un favorecimiento o perjuicio a alguna fuerza política, no se acreditan los extremos exigidos por la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para determinar la materialización de los actos anticipados de campaña.
El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-97/2021 se derivó con motivo de la denuncia presentada por María Beatriz Hernández Cruz, en su calidad de presidenta municipal de Salamanca, Guanajuato, en contra de Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, diputado local y presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena; Alma Angélica Berrones Aguayo, regidora en el Ayuntamiento de Salamanca; y contra el referido instituto político por culpa en la vigilancia, por la presunta difusión de expresiones que constituyen violencia política electoral contra las mujeres en razón de género.
Las personas integrantes del Pleno de este organismo jurisdiccional electoral declararon la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados, al no acreditarse la violencia política en razón de género, así como las atribuidas al partido antes mencionado.
Lo anterior, como resultado del análisis hecho al contenido y contexto de cada una de las declaraciones y notas cuestionadas, bajo los parámetros de la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”. Al valorar las conductas denunciadas, se determinó que no constituyen infracción, en atención a que se constató que no se actualiza violencia simbólica, no tuvieron por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y no se basan en elementos de género, pues no constituyen un patrón estereotipado, mensaje, valor, ícono o símbolo con carga de género que transmita y reproduzca por si solo dominación, desigualdad o discriminación en las relaciones sociales entre hombres y mujeres.
El procedimiento especial sancionador TEEG-PES-130/2021 fue denunciado por el instituto político Morena, en contra de Román Cifuentes Negrete y otras personas, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y difusión de propaganda gubernamental fuera de los tiempos establecidos por la ley.
Quienes integran el Pleno determinaron inexistentes las infracciones atribuidas a las personas denunciadas, en razón de que, el contenido del video, materia de la queja, no constituye propaganda gubernamental como fue denunciada, puesto que no reúne los elementos para ser considerada así, es decir, no refiere mensajes de informes, logros, avances económicos, sociales, culturales, políticos o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún organismo de la administración.
El Recurso de revisión TEEG-REV-59/2021 y sus acumulados TEEG-JPDC-233/2021 y TEEG-JPDC-244/2021, promovidos por el PAN, Diego Alberto Leyva Merino y Ma. Socorro Gaspar Torres, respectivamente en contra de la expedición de las constancias de mayoría relativa y de declaración de validez de la elección, así como la asignación de regidurías del ayuntamiento de San Diego de la Unión, Guanajuato.
La actora, Ma. Socorro Gaspar Torres se quejó de que el Consejo Municipal Electoral no hizo la declaratoria de los partidos políticos que obtuvieron el 3% o más de votación que les permitía ser considerados para la asignación de regidurías y que, además no se detalló la fórmula que se aplicó para ello. Este agravio se propone declararlo fundado, aunque inoperante, pues si bien se acreditaron las omisiones citadas.
Mientras que, el partido actor como su candidato Diego Alberto Leyva Merino, plantearon que, el candidato ganador Juan Carlos Castillo Cantero y el partido que lo postuló, Redes Sociales Progresistas, cometieron violaciones sustanciales al proceso electoral y que con ello se vulneraron los principios constitucionales de libertad del voto y equidad en la contienda, certeza y legalidad, por lo que solicitaron la nulidad de la elección y que, para acreditar ello, se debían analizar los hechos planteados en 3 quejas que dieron origen a igual número de procedimientos especiales sancionadores, de donde se advertirían actos anticipados de campaña y compra y coacción del voto a través de la entrega de dádivas y servicios, así como de presencia en videos subidos a internet; también por la pinta de bardas con el logotipo del partido en cita; sin embargo, se advirtió que no quedó demostrada la vulneración a principios constitucionales que hiciera procedente la nulidad de la elección.