Redacción / Culiacán, Sin.
En el marco de la conmemoración por el Día Internacional de la Mujer, el Congreso del estado de Sinaloa aprobó este martes una ley que permite la interrupción legal del embarazo hasta las 13 semanas de gestación.
Con 28 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones, Sinaloa se convirtió en el séptimo estado en el país en aprobar dicha ley. “Nunca más una mujer en la cárcel por tomar la decisión de abortar. Avanza la marea verde en Sinaloa”, apuntó en un mensaje en Twitter Olga Sánchez Cordero, presidenta de la mesa directiva del Senado.
Con la decisión, Sinaloa se unió a Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, Baja California y Colima como los siete de los 32 estados mexicanos que permiten la interrupción del embarazo, hasta las 12 semanas sin importar la causa. En el resto del país se permite por violación y algunos estados tienen causales por viabilidad del feto, salud de la madre y pobreza extrema.
Durante la presentación de la iniciativa, la secretaria de la mesa directiva, Nela Rosiely Sánchez de Morena, dijo que penalizar el aborto “es un tipo de violencia de género” ya que ante la prohibición se someten a prácticas clandestinas.
También se establece que la interrupción del embarazo en las instituciones públicas del sector salud será un servicio gratuito.
Sin embargo, se señala que comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana. Se considera persona gestante quien teniendo una identidad de género diversa a la de mujer, su cuerpo posee la capacidad de gestar.
A la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá una amonestación, de uno a tres meses de medidas integrales, mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicial.
Asimismo, a la persona que apoye a interrumpir el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a setecientos días multa.
A la persona responsable del delito de interrupción forzada del embarazo se le impondrán de dos a ocho años de prisión, y si además se produce la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o moral, se impondrán de tres a nueve años de prisión.
Asimismo, se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.
El 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la penalización del aborto en el estado de Coahuila. Aunque la decisión de la Corte sólo invalidó el Código Penal del estado Coahuila, sentó un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados.
Las mexicanas han avanzado en el reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos, en especial del aborto, que ahora es legal en las siete entidades mencionadas. Tan solo en 2021, Veracruz, Hidalgo, Baja California y Colima aprobaron la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, mientras que Ciudad de México lo hizo en 2007 y Oaxaca en 2019.
Cada año en el mundo se producen alrededor de 25 millones de abortos inseguros, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
(Con información de EFE)
martes, febrero 4, 2025
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