Redacción / Guanajuato
Con la finalidad de definir el concepto de violencia contra las personas adultas mayores, la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables aprobó el dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato.
De igual manera, en esta mensa de trabajo, abordaron otros temas del orden del día, donde se acordó solicitar información a diversas instituciones con relación a las siguientes propuestas de punto de acuerdo:
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Como primer punto, para exhortar a los ayuntamientos de Abasolo, Apaseo el Alto, Atarjea, Cuerámaro, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Jaral del Progreso, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Salamanca, San José de Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Victoria, Xichú y Yuriria, para que a la brevedad acaten y adecuen sus instrumentos normativos a lo que establece la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Segundo, dirigido a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagran y Xichú, mismos que cuentan con asentamientos de pueblos y comunidades indígenas, para que, en el ámbito de sus competencias y con respeto a la libre determinación y autonomía de dichos pueblos y comunidades, revisen y, en su caso, armonicen sus bandos, reglamentos, disposiciones administrativas, instrumentos de planeación, programas y demás normativa municipal con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato y los tratados internacionales aplicables.
También, se precisa que dicho proceso de armonización debe elaborarse con su participación efectiva y mediante procesos de consulta previa, libre, informada, de buena fe, cultural y lingüísticamente adecuada, a través de sus autoridades e instituciones representativas, con la finalidad de alcanzar acuerdos y asegurar el respeto efectivo de sus derechos sustantivos.



Como tercero, para exhortar a Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora Constitucional del Estado para que instruya a la Secretaría de Derechos Humanos a remitir un informe sobre la estrategia implementada para la identificación y registro individual de personas afromexicanas en Guanajuato, derivada de la Convocatoria para el registro de Personas afromexicanas, emitida para la integración de un listado de Personas Afromexicanas, precisando su fundamento, finalidad, metodología, temporalidad, medios de difusión, alcance territorial, resultados obtenidos y, en su caso, las acciones de mejora previstas; a fortalecer la difusión, asesoría técnica y acompañamiento territorial respecto del Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guanajuato, a fin de que los pueblos y comunidades afromexicanas interesadas conozcan sus alcances, requisitos, procedimiento y efectos jurídicos, con pleno respeto a su libre determinación, autoadscripción, autonomía, sistemas normativos internos y protección de datos personales.
Para finalizar, es importante destacar que la página oficial vigente de la Secretaría ya distingue este instrumento como Registro al Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; y a analizar la viabilidad de emitir una nueva convocatoria o estrategia específica de identificación y registro individual de personas afromexicanas residentes en Guanajuato, distinta del Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que incorpore criterios de accesibilidad, alcance territorial, pertinencia cultural, respeto a la autoadscripción, claridad en el tratamiento de la información y protección de datos personales.

